CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA BANQUETES FINEZZA TOLUCA

En común acuerdo convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de conformidad con los artículos 7.30, 7.31, 7.32, 7.37, 7.43, 7.65, 7.66, del Código Civil vigente para el Estado de México sometiendo el mismo a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran:

PRIMERA: El PRESTADOR da en carácter de arrendamiento el equipo solicitado al PRESTATARIO, y este último declara aceptar en tal concepto, reconociendo que dichos muebles no son de su propiedad.

SEGUNDA: Que dichos muebles son dados en arriendo por parte del PRESTADOR al PRESTATARIO con la única finalidad y destino de ser utilizados en día y hora estipulados

TERCERA: Ambas partes acuerdan voluntariamente que en carácter de garantía de servicio de dejará un anticipo del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) que  este último abonará la suma total que deberá ser liquidada, en forma anticipada a la entrega de equipo en efectivo o con algún medio electrónico autorizado.

CUARTA: Se fijara un depósito en garantía del equipo por la cantidad  de 10 % (DIEZ POR CIENTO) con la finalidad de garantizar la integridad y conservación del buen estado de las cosas, mismo que será devuelto el  día de la recepción del pedido, después de contabilizar y verificar que el equipo rentado se encuentre en buenas condiciones.

QUINTA. El lugar de entrega y recepción del equipo solicitado será especificado el día de la contratación,  así como el costo que generara  de acuerdo a la Política de Entrega especificada en la página.

SEXTA: El precio convenido  incluye el pago del transporte, encargado de realizar la entrega y el posterior retiro del equipo  y demás accesorios, si es en zona local. El precio puede variar dependiendo el área de entrega y  la dificultad de la maniobra, así como la  no especificación correcta del lugar de entrega o no estar a lo hora indicada que genere tiempo extra de espera o visitas posteriores para recoger el equipo que genere gastos de transporte y tiempo del personal encargado de la entrega.

SEPTIMA: Generara un costo extra de maniobra después de primer piso del 20 %, así como entregas foráneas.

OCTAVA: Queda expresamente establecido que la devolución de los muebles arrendados deberá efectuarse en el mismo estado de conservación en el que fuera recibido por el PRESTATARIO, y se realizará exclusivamente en el domicilio fijado por el PRESTATARIO para su entrega.

NOVENA: El PRESTATARIO queda obligado a poner toda diligencia en la conservación de las cosas y muebles alquilados, asumiendo la entera y absoluta responsabilidad de todo deterioro que éstas sufran, ya sea por su culpa o la de terceros, así como ante la ocurrencia de cualquier tipo de accidente, caso fortuito o fuerza mayor.

DECIMA: En caso de que los muebles arrendados hayan sufrido desperfecto alguno durante el transcurso del arriendo el PRESTATARIO deberá abonar el importe total de acuerdo con la lista de precios publicada por la empresa para su reposición.

DECIMOPRIMERA: Para el supuesto que las averías o rupturas que sufran los muebles impidan su reparación total, así como también en casos de hurto, robo o extravío de los muebles alquilados, el PRESTATARIO asume la responsabilidad por el acaecimiento de dichas contingencias, debiendo abonar el valor integral de los mismos de acuerdo con la lista de precios publicada por la empresa para su reposición.

DECIMOSEGUNDA: Queda absolutamente prohibida toda cesión, transmisión o subarriendo del presente contrato en favor de terceras personas, ya sea en forma total o parcial, gratuita u onerosa, y en general bajo cualquier otro título. Este contrato es personal e intransferible.

DECIMOTERCERA: Serán causas  de rescisión automática del presente contrato las siguientes:

  • Por la decisión unilateral por parte del prestador.
  • Por renuncia expresa del prestatario.
  • Por incumplimiento del prestatario de cualquiera de las obligaciones que le son impuestas.
  • Por actividad ilícita del prestatario.
  • Cualquier otra causa que haga imposible la relación contractual entre las partes.

DECIMOCUARTA: la cancelación del presente contrato será con una semana de anticipación a la fecha fijada de entrega, de lo contario se tomara el depósito como penalización.

DECIMOQUINTA: El consentimiento del presente contrato puede ser expreso o tácito. Expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito en documentos físicos, electrónicos o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.